La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformar el segundo y tercer párrafo del artículo 198 Bis 30 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, y el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nuevo León.
El Diputado Javier Caballero, Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, presentó en Tribuna el Expediente Legislativo número 14508/LXXVI con el que se busca una legislación acorde a nuestra Constitución y salvaguardar así los derechos tanto de los servidores públicos que no se verán afectados en sus derechos humanos, así como de los Estados y Municipios, no afectando su esfera presupuestaria al enfrentar litigios que siempre representan un gasto considerable a la hacienda pública.
La presente iniciativa se plantea con la intención de adecuar la normativa del Estado en materia de seguridad conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Federal, que establece la obligación del Estado de indemnizar y pagar las demás prestaciones a las que tienen derecho los Agentes del Ministerio Público, los peritos y elementos policiales que sean separados, removidos, cesados o dados de baja de forma injustificada de su trabajo.
Con esta reforma en las leyes de nuestra entidad, se dará certeza jurídica tanto los servidores públicos a que se ha venido haciendo mención, como al Estado y Municipios que se vean afectados por este tipo de situaciones.
La modificación quedó de la siguiente manera:
PRIMERO. – Se adiciona con un segundo y tercer párrafo el artículo 198 Bis 30 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo león, para quedar como sigue:
Artículo 198 Bis 30.- …
Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, baja, remoción, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, las Instituciones Policiales sólo estarán obligadas a pagar al servidor público la indemnización y las partes proporcionales de las prestaciones que le correspondan al momento de la terminación del servicio, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
En todo caso, la indemnización consistirá en tres meses de sueldo base. Las demás prestaciones comprenderán el sueldo base, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el interesado por la prestación de sus servicios, los cuales se computarán desde la fecha de su separación, baja, cese o remoción, hasta por un periodo máximo de doce meses.
SEGUNDO. – Se reforma el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 81.- Cuando la autoridad jurisdiccional competente resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial o peritos fue injustificada, éstos tendrán derecho a recibir el pago de una indemnización, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido; que constará de un importe de tres meses de sueldo base y las partes proporcionales de las prestaciones que le correspondan, las cuales se computarán desde la fecha de separación, baja, cese o remoción, hasta un periodo máximo de doce meses, Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública.
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