En marzo del presente año, fueron publicadas diversas notas periodísticas en varios medios de la localidad, mediante las cuales se divulgaban imágenes del C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón al interior del Centro de Reinserción Social de Apodaca, Nuevo León.
Ante tal panorama, esta Institución ordenó de oficio el inicio de una investigación previa en contra de la Agencia de Administración Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León.
El Pleno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, presentó en la 42ª sesión ordinaria que el sujeto obligado CUMPLIÓ con el principio de consentimiento e INCUMPLIÓ con los principios de licitud, finalidad, información, y responsabilidad, así como con los deberes de confidencialidad y seguridad.
Acorde a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, el Pleno emite las siguientes medidas:
Principio de finalidad, se conmina al sujeto obligado, a realizar el tratamiento de datos personales justificado por finalidades concretas, específicas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normativa aplicable le confiera.
Principio de información, se instruye al responsable para que, adecue el aviso de privacidad relativo al Registro Nacional de Información Penitenciaria (en sus dos modalidades) a fin de que se describan en los mismos cada uno de los requisitos que marca la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León.
Principio de licitud, se instruye al responsable a recabar y tratar los datos personales de los titulares con apego y cumplimiento a lo establecido en las atribuciones que tiene conferidas por su marco normativo aplicable, y de conformidad con los principios y deberes previstos en la citada Ley de la materia.
Principio de responsabilidad, se instruye al sujeto obligado a fin de que adopte e implemente mecanismos para asegurar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la Ley de la materia, debiéndolas incluir en las expresiones documentales que sean autorizadas por su Comité de Transparencia.
Deber de confidencialidad, se instruye al responsable, para que establezca, de forma documentada, controles o mecanismos que tengan por objeto que todas las personas que intervengan en el tratamiento de los datos personales que obran en su poder, eviten la comunicación de los mismos; así como para que en futuras ocasiones, se cerciore de que sus empleados o encargados, guarden confidencialidad respecto de los datos personales tratados; obligación que subsistirá, aun después de finalizada la relación con el sujeto obligado.
Deber de seguridad, se instruye al responsable, para que establezca, y mantenga medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico, suficientes, a fin de que se garantice la protección contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, de los datos personales que trata.
Asimismo, en virtud de lo anterior, se ordena dar vista al Órgano de Control Interno de la Agencia de Administración Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda.
Durante la 42ª sesión ordinaria se emitieron 31 resoluciones a recursos de revisión, de las cuales 23 se propusieron al Pleno para su modificación de respuesta; 4 para sobreseerse, 1 confirmación, 1revocación, 5 acuerdos, 2 ordena y 7 multas.
Encabezaron la sesión, la Consejera Presidenta María Teresa Treviño Fernández, así como las y los Consejeros, María de los Ángeles Guzmán García, Brenda Lizeth González Lara, Bernardo Sierra Gómez y Francisco Guajardo Martínez.
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