PRONUNCIAMIENTO DE LA CEDHNL SOBRE LA ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN A/77/L.77, RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN A LA SALUD MENTAL

PRONUNCIAMIENTO DE LA CEDHNL SOBRE LA ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN A/77/L.77, RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN A LA SALUD MENTAL

La Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León se congratula por la adopción de la resolución A/77/L.77, sobre salud mental presentada por México ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU).

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la resolución sobre la protección a la Salud Mental promovida por el Estado Mexicano, a través de su embajador ante la ONU, Juan Ramón de la Fuente.

Con su adopción, se traduce en un documento que dignifica a la salud mental, que protege los derechos humanos y que reclama al mismo tiempo el derecho a los servicios de salud mental y de apoyo psicosocial a todas las personas, sin exclusiones.

Las resoluciones y decisiones de la Asamblea General son expresiones formales de la opinión o voluntad de los órganos de las Naciones Unidas que, con base a derechos humanos reconocidos, establecen directrices para que los Estados Miembros adopten en sus sistemas internos.

En el instrumento se reconoce que no todas las condiciones mentales causan alguna discapacidad y que el acceso a servicios de atención psicosocial, a servicios comunitarios, el apoyo de los pares y en ocasiones, el uso de medicamentos seguros y eficaces, permiten que las personas se desempeñen de manera igualitaria, activa y participativa en la sociedad.

También, insta a los Estados Miembros a que promuevan y mejoren los servicios de salud mental como componente esencial de la cobertura sanitaria universal, integrando una perspectiva de derechos humanos en los servicios de salud mental y comunitarios, a que adopten, apliquen, actualicen, refuercen o supervisen, según proceda, todas las leyes y políticas existentes a fin de erradicar todas las formas de discriminación, estigma, estereotipos, prejuicios, violencia, maltrato, exclusión social, segregación, privación ilegal o arbitraria de la libertad, internamiento en instituciones médicas y medicalización excesiva en ese contexto.

Además, establece que la buena salud mental y el bienestar no pueden estar definidas por la ausencia de afecciones, sino por un entorno que permita a las personas vivir una vida en la que se respete su dignidad inherente y puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos y tratar de desarrollar su potencial en igual de condiciones con los demás, que también se les valore los vínculos sociales y el respeto mediante relaciones no violentas y saludables.

Su implementación es un paso importante para continuar avanzando en que la salud mental sea parte efectiva de una cobertura sanitaria universal.

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