REFORMAN LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE NL

REFORMAN LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE NL

La Diputada Alejandra Lara Maíz, integrante de la Comisión de Salud y Atención a

Grupos Vulnerables presentó ante el Pleno el dictamen con la Reforma al artículo

124 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado

de Nuevo León, en materia de suplencia de la queja del menor.

 

Resulta primordial que los menores de edad se desarrollen dentro de un ambiente

de paz, armonía, respeto, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y de no

discriminación. Por ello es común que diversas naciones, principalmente de

escaso desarrollo, han trabajado en la protección de la niñez y la defensa de sus

derechos con la finalidad de procurar que los menores cuenten con las

condiciones necesarias para lograr un pleno desarrollo tanto en su esfera física

como psicosocial.

 

“En este orden de factores y en aras de la protección al interés superior de la

infancia, coincidimos en que se deben establecer criterios de interpretación

jurídica en las Legislaciones Estatales para que en las áreas administrativas y

órganos jurisdiccionales quede establecida la suplencia de la deficiencia de la

queja, considerándose que el interés superior del menor no corresponde en

exclusiva a los padres o a la persona que ostenta la representación legal o la

patria potestad sobre el menor, sino que dicho interés prevalece sobre la sociedad

en forma genérica por tratarse de una cuestión de orden público de carácter

colectivo”, señaló la Diputada Lara Maíz.

 

La suplencia de la queja es una institución cuya observancia deben respetar los

Jueces y Magistrados Federales; suplencia que debe ser total, es decir, no se

limita a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, pues el alcance

 

de la misma comprende desde el escrito inicial de demanda de garantías, hasta el

periodo de ejecución de la sentencia en caso de concederse el amparo.

 

“Por lo antes señalado, quienes integramos la Comisión de Dictamen Legislativo,

estamos de acuerdo en que el respeto a los derechos de las niñas, niños y

adolescentes, así como el interés superior de la niñez, deben ser tomados en

cuenta bajo los procedimientos jurídicos y judiciales aun y cuando, el menor no

sea el demandante en primer término, pero si se vean afectados sus derechos de

manera directa”, aseguró la Legisladora.

 

La presente reforma atiende precisamente a la necesidad de fortalecer el marco

jurídico de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes e integrar la

aplicación de la suplencia de queja en los procedimientos en los que se vean

involucrados niñas, niños y adolescentes. Así como también, será de gran

beneficio para las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales en la

colaboración a seguir los lineamientos y respetar el principio del interés superior

de la niñez.

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