La Diputada Alejandra Lara Maíz, integrante de la Comisión de Salud y Atención a
Grupos Vulnerables presentó ante el Pleno el dictamen con la Reforma al artículo
124 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado
de Nuevo León, en materia de suplencia de la queja del menor.
Resulta primordial que los menores de edad se desarrollen dentro de un ambiente
de paz, armonía, respeto, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y de no
discriminación. Por ello es común que diversas naciones, principalmente de
escaso desarrollo, han trabajado en la protección de la niñez y la defensa de sus
derechos con la finalidad de procurar que los menores cuenten con las
condiciones necesarias para lograr un pleno desarrollo tanto en su esfera física
como psicosocial.
“En este orden de factores y en aras de la protección al interés superior de la
infancia, coincidimos en que se deben establecer criterios de interpretación
jurídica en las Legislaciones Estatales para que en las áreas administrativas y
órganos jurisdiccionales quede establecida la suplencia de la deficiencia de la
queja, considerándose que el interés superior del menor no corresponde en
exclusiva a los padres o a la persona que ostenta la representación legal o la
patria potestad sobre el menor, sino que dicho interés prevalece sobre la sociedad
en forma genérica por tratarse de una cuestión de orden público de carácter
colectivo”, señaló la Diputada Lara Maíz.
La suplencia de la queja es una institución cuya observancia deben respetar los
Jueces y Magistrados Federales; suplencia que debe ser total, es decir, no se
limita a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, pues el alcance
de la misma comprende desde el escrito inicial de demanda de garantías, hasta el
periodo de ejecución de la sentencia en caso de concederse el amparo.
“Por lo antes señalado, quienes integramos la Comisión de Dictamen Legislativo,
estamos de acuerdo en que el respeto a los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, así como el interés superior de la niñez, deben ser tomados en
cuenta bajo los procedimientos jurídicos y judiciales aun y cuando, el menor no
sea el demandante en primer término, pero si se vean afectados sus derechos de
manera directa”, aseguró la Legisladora.
La presente reforma atiende precisamente a la necesidad de fortalecer el marco
jurídico de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes e integrar la
aplicación de la suplencia de queja en los procedimientos en los que se vean
involucrados niñas, niños y adolescentes. Así como también, será de gran
beneficio para las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales en la
colaboración a seguir los lineamientos y respetar el principio del interés superior
de la niñez.
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