DESTACA COTAI IRREGULARIDADES EN SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Y AGUA Y DRENAJE

DESTACA COTAI IRREGULARIDADES EN SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN  Y AGUA Y DRENAJE

La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de Estado de Nuevo León aprobó en la 14ª Sesión Ordinaria del Pleno que Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey brinde a un particular información relacionada con sus proveedores.

Encabezaron la sesión el Comisionado Presidente, Bernardo Sierra Gómez, así como las y los Comisionados Vocales, María de los Ángeles Guzmán García, María Teresa Treviño Fernández, Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero y Francisco Guajardo Martínez.

Sierra Gómez explicó que un particular solicitó a Agua y Drenaje le proporcionada en un formato Excel información sobre los proveedores que le prestaron servicios de mantenimiento de bombas.

“Se solicitaban el nombre del proveedor, domicilio nombre de los socios y accionistas, nombre del representante legal y apoderados y registro federal de contribuyentes, así como el monto de dinero que han cobrado en total en los años 2015 al 2020”, dijo el Comisionado Presidente.

“Sin embargo, el solicitante se inconformó con la respuesta señalando que se le entregó la información incompleta”.

El sujeto obligado, Agua y Drenaje, argumentó que la información del domicilio del proveedor, el nombre de socios y accionistas, el nombre del representante legal y apoderado legal y los registros federales de contribuyentes son considerados datos personales y, por lo tanto, dicha información es confidencial de acuerdo a las leyes de Transparencia y Acceso a la Información y la de Protección de Datos Personales el Estado de Nuevo León.

Luego del análisis del expediente, la COTAI consideró procedente la confidencialidad decretada por la autoridad en el caso de la información de los nombres de socios y accionistas y el registro federal de contribuyentes (RFC), de los socios y accionistas y de los representantes y apoderados legales.

“Sin embargo, en la información relacionada con el domicilio del proveedor y el nombre del representante y apoderado legal es de carácter pública, así lo establece el artículo 95 fracción XXXIII de la ley en la materia y los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia en el Título Quinto”, explicó.

“Mientras que en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley de Transparencia, en el apartado de los formatos de las referidas obligaciones de transparencia se específica la información que se debe publicar, tal como la Nacionalidad y domicilio y los representantes legales del proveedor, por lo que no puede considerarse como datos confidenciales”.

Finalmente, agregó, el Pleno avaló que el sujeto obligado le proporcione al solicitante la información relativa al domicilio del proveedor y el nombre del representante legal.

“A parte, el sujeto obligado deberá emitir un acuerdo de confidencialidad en relación al nombre de socios y accionistas, registros federales de contribuyentes (RFC) de los socios o accionistas y de los representantes y apoderados legales el cual debe ser confirmado por su Comité de Transparencia”.

Sierra Gómez también destacó que se atendió una denuncia en contra de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, por no publicar diversas obligaciones de transparencia de los artículos 95 y 106 de la Ley Transparencia de los ejercicios 2019 y 2020.

Luego de la revisión, el Pleno declaró fundada la denuncia, ya que el sujeto obligado no cumple con la correcta publicación en la Plataforma Nacional de Transparencia con varias facciones del artículo 95 de la Ley de Transparencia.

“Es en relación a la publicación de los indicadores relacionado con temas de interés público o trascendencia social, con los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivo y metas”, dijo.

“Tampoco cumplía con publicar las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen”.

Además, no cumplía con publicar el informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero y las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.

“El sujeto obligado debe poner esa información a disposición del pública y actualizarla en la Plataforma Nacional de Transparencia, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, a partir de que se le notifique la resolución”, señaló.

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