La COTAI solicitó a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, modificar la entrega de información a un particular respecto a la cantidad de efectivos que tienen en activo en la dependencia y declarar esta información como reservada.
En este asunto se hizo relación a lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió y determinó en términos concretos, que la información requerida podría comprometer el ejercicio de las facultades constitucionales de la corporación y con ello la seguridad pública del país, en virtud de que en primer lugar la información podía ser aprovechada por los grupos criminales para conocer la capacidad de reacción al solicitarse el estado de fuerza y que con dicha información se revelaría a detalle las características funcionales del personal y con ello su organización para el cumplimiento de sus funciones.
Es por ello que, el Pleno de la COTAI ordenó al sujeto obligado a elaborar el acuerdo de reserva, confirmado por su Comité de Transparencia, respecto a la información solicitada (cantidad de efectivos que tienen en activo en la dependencia) conforme a las fracciones I y X del artículo 138 de la ley de la materia que se actualizan en el presente asunto, en base a los Lineamientos en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León emitidos por la COTAI.
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